Ya se ha publicado en el BOE las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016.
Resumiendo un poco, La Agencia Tributaria centrará su atención en los siguientes sectores o tipologías de fraude:
I. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero:
1.- Economía sumergida. El objetivo es reducir la presencia del denominado «software de ocultación», consistente en el uso de programas y herramientas informáticas específicas para la ocultación de ventas y manipulación de la contabilidad, en sectores económicos que son intensivos en el manejo de dinero en efectivo
2.- Investigación de patrimonios y de rentas en el exterior. Gracias a la información obtenida a través de las presentaciones del Modelo 720 y a la mejora del intercambio de información internacional, será más fácil la investigación y análisis del riesgo fiscal en contribuyentes deslocalizados o con patrimonios ocultos
3.- Planificación fiscal internacional. Las actuaciones se centran tanto en la lucha contra la utilización de estructuras de planificación fiscal internacional agresiva como en el aprovechamiento de las lagunas e inconsistencias de las normas de fiscalidad internacional que permiten la reducción de las bases imponibles en aquellos territorios en los que se produce la generación de valor, así́ como el traslado de beneficios a territorios de baja o nula tributación, donde la actividad económica es escasa o inexistente
4.- Economía digital. Se desarrollarán protocolos de actuación sobre empresas que realizan comercio electrónico, sobre aquellas otras que alojan sus datos en la nube y se realizarán actuaciones dirigidas a la comprobación de la tributación de negocios que operen a través de la red
5.- Prestación de servicios de alto valor. Se intensificará la obtención de información, el control de gastos declarados relacionados con la actividad económica, la detección de ingresos no declarados y la utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad
6.- Fraude organizado en IVA. Se considera de vital importancia dotar de continuidad a la detección y regularización de aquellas operaciones fraudulentas dirigidas a dificultar la exigencia de responsabilidades tributarias a los titulares de las sociedades
7.- Control sobre operaciones, regímenes jurídico-tributarios, obligados tributarios y sectores de actividad específica. En especial, grandes empresas o grupos, Contribuyentes en estimación objetiva y en regímenes especiales, y entidades sin ánimo de lucro
8.- Control de productos objeto de Impuestos Especiales
9.- Control de impuestos medioambientales
10.- Control aduanero
11.- Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Controles encaminados a detectar el contrabando de tabaco, drogas, medicamentos no homologados, productos dopantes u otros, con grave riesgo para la salud, así como a identificar las organizaciones responsables de dicho trafico ilícito
II. Control del fraude en fase recaudatoria:
Este control se realiza mediante un conjunto de actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de ingreso:
1.- Gestión de la deuda pendiente, aseguramiento del cobro y detección de supuestos de responsabilidad
2.- El impulso de las derivaciones de responsabilidad con objeto de impedir el impago de las deudas. En los supuestos de mayor gravedad, se intensificará el impulso de las acciones judiciales civiles o penales
3.- La intensificación de las actuaciones en las que la denuncia del ilícito implica la posible entrada en prisión del obligado tributario
4.- Mejora de los tiempos de gestión de las deudas, anticipando los resultados recaudatorios, impidiendo dilaciones, agilizando las subastas y revisando el estado de las deudas en esta fase del procedimiento
5.- Medidas para suprimir las trabas que pudieran ralentizar los procedimientos de enajenación
6.- Intensificación y agilización de la gestión de las deudas afectadas por procesos concursales
7.- Intensificación de la colaboración con las áreas liquidadoras, con el fin de detectar anticipadamente actuaciones tendentes a evitar el pago que se puedan apreciar en la fase de comprobación
8.- Control del aplazamiento o fraccionamiento de deudas, con la finalidad de combatir su uso para fines distintos de los establecidos en la norma
9.- Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública o contrabando tras la modificación operada en la Ley General Tributaria por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre
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Javier
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